Traduccion de FIDE handbook en Espanol (parte 2)
9.1.El Presidente representa oficialmente FIDE.
9.2.
El Presidente preside las reuniones de la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo y el Consejo Presidencial. Él ejecuta las decisiones de estas organizaciones. Él se ofrece como intermediario para los miembros en interés de la expansión del ajedrez.
9.3.
El Presidente de suministros a la Asamblea General el informe anual.
9.4.
Cada interesado podrá apelar las decisiones del Presidente a la Asamblea General.
9.5.
Si el Presidente no puede actuar entonces está representado por un vicepresidente que ejercerá las facultades del Presidente. (GA'95)
9.6.
En la celebración de elecciones presidenciales para el billete, el Presidente tendrá derecho a designar 2 nuevos Vicepresidentes y no más, como la 2 ª y 3 ª Vice-Presidentes con derecho a voto en el Consejo Presidencial para ser cubiertos por el reglamento financiero de una duración inicial de cuatro años.
9.7.
Al término de las elecciones del Consejo Presidencial, el Presidente podrá designar a no más de 4 Honorario Vicepresidentes para servir en el Consejo Presidencial para un mandato de 4 años.
1. las personas así designadas por el Presidente Honorario Vicepresidentes serán elegidos sobre la base de sus méritos personales y el servicio a la FIDE y será confirmado por la Asamblea General.
2. El Vice-Presidentes de Honor tendrán las posiciones sin derecho a voto en el Consejo Presidencial.
3. Ellos serán responsables del pago de sus gastos a las reuniones del Consejo Presidencial.
4. Habrán de contar con ellos para representar a cabo eventos especiales en el FIDE y actuar como intermediarios en nombre de la FIDE en sus planteamientos a los patrocinadores.
9.8.
Continental Presidentes será encargado específicamente de las actividades de sus respectivos continentes.
En cuestiones que competen únicamente a los intereses de los miembros de sus continentes y sus Zonal Presidentes, pero no sobre los derechos y deberes de un miembro de la FIDE, el Continental Presidentes tienen los mismos derechos y deberes para con los miembros del continente o zonal Presidentes como el Presidente hacia todos los miembros de la FIDE.
9.9.
Al elegir a un Presidente Continental de la Asamblea General - salvo en casos excepcionales - se pondrán de acuerdo en principio con la opinión expresada en la mayoría de los representantes de los miembros que pertenecen al continente.
El recurso de casación contra una decisión de un Presidente Continental debe ser hecha por escrito al Presidente con copia al Presidente continental. Continental Presidente debe enviar de inmediato sus observaciones al Presidente Cuando se hace un llamamiento por un miembro de la federación tiene que ser firmado por el Presidente de la Federación y Delegado Permanente de la FIDE.
El recurso de casación contra una decisión de un Presidente Continental debe ser hecha por escrito al Presidente
9.10.
En algunos casos también el Presidente puede delegar tareas específicas a otras personas
10.1.
La gestión de cada zona se asigna a un presidente de zona. Es su responsabilidad de coordinar las actividades de las federaciones afiliadas en su zona.
10.2.
El Presidente representa Zonal, en la medida de su capacidad, los intereses de la FIDE en el marco de su zona y los de la zona dentro de la FIDE. En cuestiones que competen únicamente a los intereses de los miembros dentro de una zona, pero no sobre los derechos y deberes de un miembro de la FIDE, el Presidente ha Zonal la igualdad de derechos y deberes para con los miembros de la zona como el Presidente y los Presidentes continental hacia todos los miembros de la FIDE .
10.3.
Los recursos contra la decisión de un presidente de zona puede ser introducida en el Presidente Continental de su continente.
El recurso de casación contra la decisión de un Presidente Zonal deberá hacerse por escrito. El expediente será remitido a la Presidenta Continental, por su continente, con copia a la Zonal de Presidente, que deberá transmitir inmediatamente a la Continental Presidente su punto de vista. Cuando la apelación se hace por la federación nacional, tiene que ser por escrito personalmente por el Presidente y Delegado Permanente de la federación, de lo contrario no serán consideradas.
10.4.
Al elegir a un presidente zonal, la Asamblea General - salvo en casos excepcionales - se pondrán de acuerdo en principio con la opinión expresada en la Asamblea General por la mayoría de los representantes de los miembros pertenecientes a la zona, o, si la zona se compone de un miembro sólo tener en cuenta la opinión expresada por el representante de este miembro.
10.5.
Si no puede actuar, el Presidente Zonal podrá delegar sus funciones a un representante de los miembros de la zona.
11.1.
El Secretario General de las ayudas el Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones. Es especialmente encargado de los asuntos ejecutivos FIDE-. Además se realiza todas las tareas de la FIDE-que le hayan sido asignados de acuerdo a los estatutos o por el Consejo Presidencial, Consejo Ejecutivo, la Asamblea General o el Presidente.
11.2.
El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente y confirmados por la Asamblea General. (GA'95)
11.3.
El Tesorero es responsable de la gestión financiera de la FIDE. Él ejecuta todas las decisiones de la FIDE en relación con la gestión financiera e informes sobre la situación de las finanzas de la FIDE trimestralmente a la Junta Presidencial. (GA'95)
11.4.
Si el Secretario General o el Tesorero no puede actuar, sus obligaciones son asumidas por el Presidente hasta la próxima Asamblea General. (GA'95)
11.5.
El auditor jefe de la Comisión de Verificación nombrada por la anterior Asamblea General. Que está autorizado a examinar los libros de la FIDE y la demanda de información relativa a la gestión financiera. Él puede ser el control financiero adicional asignado por la Asamblea General o el Presidente.
12.1.
Elegibilidad para oficina se refiere sólo a las personas que pertenecen a una federación miembro.
12.2.
Ninguna persona puede ser elegida para una oficina de la FIDE-en contra de la voluntad de su federación nacional. Esta disposición puede ser suspendido por la Asamblea General sólo en casos excepcionales.
12.3.
El primer día de la Asamblea General en que las elecciones se celebrarán sin que se levante hasta que se celebren las elecciones (GA'97).
12.4.
Las elecciones se celebrarán después del examen del informe del Presidente y del Tesorero de que el primer día de la Asamblea General (GA'97).
15.1.
El juego de ajedrez y el concepto se basa en el supuesto de que todos los implicados / afectados observar las normas y reglamentos vigentes y atribuye la mayor importancia para el juego limpio y buen espíritu deportivo.
15.2.
Es imposible definir con exactitud y en todos los casos la norma de conducta que se esperan de todas las partes implicadas en FIDE torneos y eventos, o para una lista de todos los conjuntos que equivaldría a una violación del Código de Ética y dar lugar a sanciones disciplinarias. En la mayoría de los casos el sentido común le dirá a los participantes las normas de comportamiento que se requieren. Si ninguno de los participantes en un evento FIDE tiene alguna duda en cuanto a la conducta que se espera de él o ella, los funcionarios presentes FIDE deberá ser contactado o el organizador local que ha sido puesto a cargo del evento
15.3.
Las controversias que surjan durante un juego o torneo se resolverá de conformidad con las reglas de juego existentes en el momento y con el reglamento del torneo.
15.4.
Este Código de Ética es aplicable a:
* FIDE cargos,
* Federaciones miembros, los delegados y consejeros,
* Organizaciones afiliadas
* Organizadores, patrocinadores
* Todos los competidores en los torneos FIDE registrado.
Este Código de Ética se regirá por lo que se pueden tomar medidas contra cualquier persona (ya sea un individuo u organización) que, deliberadamente o por negligencia grave violación de las normas y reglamentos del juego o se negase a observar los preceptos del juego limpio.
15.5.
Violación de la ética
El Código de Ética deberá ser violada por una persona u organización que, directa o indirectamente,
15.5.1
ofrece, o los intentos de ofrecer o acepta cualquier examen o soborno con el fin de influir en el resultado en un juego de ajedrez o las elecciones en la FIDE oficina.
15.5.2
en otros aspectos, los actos contrarios a este Código.
15.5.3
De particular importancia en este sentido son las siguientes:
1. Fraude en la administración de cualquier federación nacional o FIDE oficina. Lo mismo ocurre cuando se da una información incorrecta con el fin de obtener ventajas injustificadas o ganancia.
2. Cargos que a través de su comportamiento ya no inspiran la confianza necesaria o se han convertido en otras formas indignas de confianza.
3. Organizadores, directores del torneo, árbitros u otros funcionarios que no desempeñen sus funciones en forma imparcial y responsable.
4. El incumplimiento de las normas generalmente aceptadas de cortesía y etiqueta de ajedrez. Mala conducta de carácter personal que, generalmente, es inaceptable por las normas sociales normales.
5. Los intentos de engaño o trampa durante los juegos y torneos. Violento, amenazante o de otro tipo de comportamiento indecoroso durante o en relación con un evento de ajedrez.
6. La retirada de los jugadores de un torneo sin causa justificada o sin informar al árbitro del torneo.
7. Bruto o reiteradas violaciónes de las leyes de la FIDE de Ajedrez y otros reglamentos aprobados torneo.
8. En cualquier torneo de alto nivel, los jugadores, las delegaciones o equipos deben cumplir con un alto estándar de código de vestimenta. Las delegaciones incluyen tanto un reproductor de segundos y cualquier otra persona que el reproductor permite la realización de negocios en nombre de los jugadores. Los jugadores son responsables de las acciones de reconocido miembros de sus delegaciones.
9. Los jugadores o miembros de sus delegaciones no deben hacer acusaciones injustificadas hacia otros jugadores, funcionarios o patrocinadores. Todas las protestas deberán ser remitidos directamente al árbitro o el Director Técnico del torneo.
10. Además, las medidas disciplinarias de conformidad con este Código de Ética se tomarán en caso de incidentes, que provocan el juego de ajedrez, FIDE o de sus federaciones a aparecer en una luz desfavorable injustificable y de esta manera dañar su reputación.
11. Cualquier conducta que puedan perjudicar o desacreditar la reputación de la FIDE, sus eventos, los organizadores, participantes, patrocinadores o de que no aumentar la buena voluntad que atribuye a la misma.
15.6.
Violación de la ética
El torneo se llevará a funcionarios de todas las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo de ambos juegos y torneos de acuerdo a las Leyes de Ajedrez y el reglamento del torneo.
1. FIDE federaciones, de los funcionarios afiliados y organizaciones que actúen en contravención a este código puede ser temporalmente excluido de la pertenencia o la oficina.
2. Cualquiera que actúe en contravención de este código puede ser excluido de la participación en todos los torneos de la FIDE o de determinados tipos de torneos por un período de hasta 3 años. Se tendrá en cuenta el tipo de violación y anterior a cualquier violaciónes de decidir sobre la duración del período de exclusión.
3. Torneo de árbitros que no actúen de conformidad con el código de ética puede perder su autorización o denegación de supervisar el derecho a la FIDE para torneos de un período de hasta 3 años. En tales casos, cualquier nueva autorización sólo se otorgará de acuerdo a los reglamentos normales.
4. Organizadores del torneo que actúan en contravención del código, puede denegarse el derecho a organizar eventos FIDE por un período de hasta 3 años.
5. En el caso de un jugador o un miembro de la delegación de la creación de una perturbación o distracción no razonable en relación con las normas, procedimientos o condiciones, bajo la dirección de la Comisión de Apelación, un jugador puede ser una multa de hasta cinco mil dólares de EE.UU. (dólares de los EE.UU. 5000) y puede ser perdido uno o más juegos, dependiendo de la perturbación.
6. En el caso de la física o verbalmente o intimidar a la conducta agresiva de un jugador o un miembro de la delegación hacia cualquier otra persona involucrada con el evento, FIDE podrá adoptar alguna o todas de las siguientes acciones:
1. multa a un jugador hasta Veinticinco Mil Dólares de EE.UU. (25.000 dólares de los EE.UU.).
2. norma de que un jugador ha perdido un juego o un partido.
3. si la ofensiva acto fue cometido por un miembro de la delegación del jugador, pida a esa persona a abandonar el evento. Negativa de esa persona para cumplir puede resultar en sanciones para el jugador, tal como se describe.
15.7.
Procedimientos administrativos
15.7.1
Violación de las normas del presente Código o por cualquier Federación FIDE funcionario será informado a la Secretaría de la FIDE.
15.7.2
Violación de las normas de este código por parte de cualquier persona, se informó y decidió por el Comité de Ética de la FIDE.
15.7.3
Las actuaciones se harán constar por escrito. Se debe dar motivos para las decisiones adoptadas y estos también deben ser por escrito después de que el demandado debe haber sido dado motivos suficientes para defenderse por escrito y verbalmente si es necesario
15.7.4
Los recursos contra una decisión adoptada por cualquier oficial de la FIDE pueden ser presentados a la Comisión de Ética de la FIDE. La apelación debe ser enviada por correo certificado junto con un depósito de Doscientos Cincuenta Dólares de EE.UU. (250 dólares de los EE.UU.). El depósito será devuelto en caso de que el llamamiento a todos los efectos resultan ser justificada
15.7.5
Cualquier decisión tomada por la Comisión de Ética puede ser objeto de un procedimiento de arbitraje apelación de conformidad con el Código de los deportes relacionados con el arbitraje de la Corte de Arbitraje del Deporte en Lausana, Suiza
15.7.6
El plazo para apelar es de veintiún días siguientes a la comunicación de la decisión sobre la apelación. Todo recurso a la justicia ordinaria está excluida.
16.1.
Cualquier miembro del Consejo Presidencial puede ser removido de su cargo por causa justificada. Causa se define como contraria al espíritu y texto de los estatutos y reglamentos de su oficina. La acción debe tener el acuerdo del Comité de Ética y requiere de 2 / 3 de votos de la Junta Ejecutiva o de una mayoría en la Asamblea General.
18.1.
FIDE, sus Federaciones afiliadas, organismos y actores decide suscribirse en su caso, para jugadores de ajedrez como se acordó entre el FIDE y el Comité Olímpico Internacional, a regirse por las normas y directrices prescritas por el Comité Olímpico Internacional y otros organismos o en los organismos creados para el control del consumo de drogas y el dopaje de los atletas en todas las competiciones de la FIDE.
18.2.
Una comisión médica compuesta por médicos expertos y legos, elegidos en función de sus méritos personales será nombrado por el Presidente de la Junta a establecer enlaces con los órganos pertinentes del Comité Olímpico Internacional y de acuerdo de vez en cuando en la lista de sustancias prohibidas y métodos de dopaje que son aplicables a los jugadores de ajedrez de la FIDE competiciones.
19.1.
Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General el 25 de junio de 1974 en Niza, Francia, y modificado por la Asamblea General el 6 de noviembre de 1976 en Haifa, Israel, los días 7, 8 y 10 de noviembre de 1978 en Buenos Aires, Argentina, el 3 y 6 de diciembre de 1980 en La Valetta, Malta, el 29 de julio de 1981 en Atlanta, EE.UU., el 16 de noviembre de 1982 en Lucerna, Suiza, el 8 de octubre de 1983 en Manila, Filipinas, el 28-30 de 1986 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el 28 de noviembre de 1988 en Tesalónica, Grecia, 7ma-9na en agosto de 1989 en Mayaguez, Puerto Rico, el 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1990 en Novi Sad, Yugoslavia, en 21ra-23ra de junio de 1992 en Manila, Filipinas y 22o-24to en noviembre de 1993 en Curitiba, Brasil; 13ra-15a de diciembre de 1994 en Moscú, Rusia, 22-24 de noviembre de 1995 en París, Francia, 29 de septiembre al 1 de octubre de 1996 en Yerevan, Armenia, 2-10 de septiembre de 1997 en Kishinev, Moldavia, 2-13 de octubre de 1998, en Elista , Rusia y el 7 de octubre de 1999 en Doha, Qatar.
19.2.
Los Estatutos de la FIDE se puede cambiar / modificar / suprimido con un 2 / 3 de voto en las reuniones de la Asamblea General.
19.3.
Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en relación con los estatutos, el reglamento o las normas electorales que entrarán en vigor el último día de la Asamblea General, después de la Asamblea General está cerrado, salvo las enmiendas al Reglamento Financiero que entrará en vigor el primer día del el próximo año fiscal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario